Estatutos ATGA

A continuación puedes consultar los estatutos de

1. Finalidad y personalidad jurídica

2. Ámbito de actuación, duración y domicilio

3. Principios de fundamento

4. Órganos de representación y gestión

5. Secciones sindicales de empresa

6. El congreso de la ATGA

7. La comisión delegada nacional

8. La junta directiva nacional

9. Derechos y deberes de los afiliados

10. De la cuota sindical y las cuentas

11. De la junta directiva nacional de la ATGA

12. De la representación sindical en la empresa

13. Del patrimonio y medios económicos

14. Del régimen documental

15. Modificación de los estatutos, fusión, disolución y liquidación

1. Finalidad y personalidad jurídica

Art. 1 – La Asociación de Trabajadores del Grupo Agbar (en adelante A.T.G.A.), se regulará por la Ley Orgánica 11785 de 2 de agosto de Libertad Sindical y por los presentes Estatutos, teniendo por finalidad las siguientes:

  • Fomentar el sindicalismo en el conjunto de las empresas pertenecientes o participadas mayoritariamente por el Grupo Agbar en todo el territorio español, promoviendo en el seno de la A.T.G A., la organización de los trabajadores de estas empresas.
  • La defensa de los intereses sociales, económicos y profesionales de los trabajadores de la empresas pertenecientes o participadas mayoritariamente por el Grupo Agbar, con domicilio social en Barcelona, Avda. Diagonal, 211, -Torre AGBAR- 08018 Barcelona.
  • Promover la constante mejora de las condiciones de trabajo, económicas, de salud laboral y la formación profesional de todos los trabajadores de las empresas del Grupo Agbar.
  • Propiciar la asociación de todos los trabajadores independientemente de su sexo, raza, lugar de nacimiento, lengua, ideas políticas o religiosas, categoría o grupo profesional.
  • Los viudos/as de trabajadores en activo o pensionistas, mantendrán su vinculación con ATGA reconociéndoseles los derechos de sus cónyuges contemplados en estos Estatutos, con la única excepción de los derechos de sufragio y representación,
  • De acuerdo con los presentes Estatutos, la ATGA promoverá la voluntaria participación de todos los trabajadores de las empresas del Grupo Agbar en sus actividades sociales.
  • Como sindicato independiente de trabajadores, A.T.G.A. no realizará actividad alguna con ánimo de lucro.
  • Promover el acceso de sus afiliados a los órganos de representación sindical en sus respectivas empresas a través de su organización en Secciones Sindicales en el ámbito de su empresa respectiva.
  • De acuerdo con los presentes Estatutos, participar solidariamente con otros Sindicatos de carácter independiente, en acciones a favor del fortalecimiento del movimiento obrero y participando en la lucha por la emancipación de la clase trabajadora en la forma y condiciones acordados por el Congreso del Sindicato.
  • Total independencia con relación a cualquier partido político, organizaciones confesionales y, en general, de cualquier grupo u organización extra sindical.
  • Crear, organizar y sostener servicios de asesoramiento necesarios para el más eficaz apoyo a los trabajadores afiliados y donde no sea posible disponer de servicios propios concertar estos servicios con terceros.
  • Podrán solicitar libremente su afiliación a la ATGA, todos los trabajadores que figuren en la nómina de las empresas pertenecientes o participadas mayoritariamente por Grupo Agbar y quienes, habiendo trabajado en estas empresas, hayan adquirido o adquieran en el futuro, la condición de pensionistas por jubilación o invalidez.

2. Ámbito de actuación, duración y domicilio

Art. 2 – La A.T.G.A tiene como ámbito de actuación el de las empresas pertenecientes al Grupo Agbar o participadas mayoritariamente por éste, en todo el territorio nacional, y con domicilio en 08018 Barcelona, Avenida Diagonal, 211-Torre AGBAR-.

El ámbito de actuación de la A.T.G.A, es de carácter nacional.

Art. 3 – El ámbito profesional de la A.T.G.A. es el de todos los trabajadores, cualquiera que sea su oficio o grupo profesional, con contrato fijo o eventual en sus distintas modalidades, los trabajadores pasivos y los que estuvieran en situación de invalidez en cualquiera de sus grado y, en general, todos los que en cualquier forma, mantengan una relación contractual con cualquiera de las empresas participadas mayoritariamente por el Grupo Agbar.

Art. 4 – La A.T.G.A. está constituida por tiempo indefinido.

Art. 5 – A todos los efectos el domicilio de A.T.G.A., está en 08018 Barcelona, Avenida Diagonal. La Junta Directiva podrá acordar le contratación de locales para la apertura de otras sedes sociales que se consideren necesarias para atender las necesidades de colectivos de afiliados en cualquier lugar del territorio nacional, sin que ello represente modificación de estos Estatutos.

La Junta Directiva podrá, en todo momento, proceder al cambio de domicilio social si las circunstancias lo aconsejan.

3. Principios de fundamento

Art. 6 – El funcionamiento de A.T.G.A. tanto en la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de coordinación, representación y gestión, se regirá por principios democráticos.

Art. 7 – Todos los órganos de la ATGA están obligados a facilitar a los afiliados/as cuanta información les sea solicitada.

Art. 8 – Según las previsiones del Art. 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los afiliados de cada empresa , perteneciente o participada mayoritariamente por el Grupo AGBAR, deberán constituir Secciones Sindicales del ámbito correspondiente.

4. Órganos de representación y gestión

Art. 9 – Lo órganos de representación y gestión de ATGA son:

    1. La Sección Sindical de Empresa
    2. El Congreso
    3. La Comisión Delegada Nacional
    4. La Junta Directiva

5. Secciones sindicales de empresa

Art. 10 – La Sección Sindical de la empresa estará constituida por todos los afiliados en el ámbito de una misma empresa. Sus funciones serán las siguientes:

  1. Ejercer las acciones reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical
  2. Los afiliados elegirán en las Asambleas de las Secciones Sindicales de empresa a los Delegados que les representarán en los Congresos de la ATGA.
  3. Los afiliados en cada Sección Sindical elegirán al menos un Delegado Sindical con los derechos y competencias previstas, en cada caso, en los Art. 8 y IO de la L.O-L.S. El Delegado Sindical ejercerá la Presidencia de la Sección Sindical, dirigiendo el trabajo de una Junta Directiva integrada por un Secretario, un Tesorero y uno o dos vocales como mínimo cuyas funciones serán acordadas por la Asamblea de afiliados de la Sección Sindical.
  4. Cada Sección Sindical dispondrá de un Reglamento de funcionamiento que no podrá contradecir lo previsto en estos Estatutos que habrá de ser ratificado por la Junta Directiva nacional de la A.T.G,A.
  5. En el caso de que un Sindicato de ámbito de empresa legalizado fuera de la A.T.G.A. se afiliara de pleno derecho en la A.T.G.A., pasará a constituirse como la Sección Sindical correspondiente y sus Estatutos serán el Reglamento de funcionamiento con todas la modificaciones que fueran necesarias para su adaptación a los de la A.T.G.A.
  6. La Asamblea General de Afiliados de Sección Sindical de empresa, se reunirá con carácter ordinario una vez al año, será convocada por el Secretario y Presidente de dicha Sección Sindical con una antelación mínima de 15 días naturales, y será notificada a cada afiliado con expresión del Orden del Día.
  7. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Afiliados se convocarán con una antelación mínima del 15 días naturales y en los mismos términos que las ordinarias.
  8. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán a propuesta del 10 % de los afiliados a la Sección Sindical de empresa, o cuando lo decida la Junta de la Sección Sindical por acuerdo mayoritario de sus miembros.
  9. De las convocatorias, de los acuerdos y las actas de las reuniones, se dará cuenta inmediata al Secretario de la Junta Directiva Nacional del Sindicato.
  10. Los acuerdos de las Secciones Sindicales de empresa que sean contrarios a la legalidad, a los acuerdos de los órganos de representación del Sindicato y/ó a estos Estatutos, serán nulos.
  11. Los acuerdos adoptados por las Juntas Directivas, Asambleas Generales de las Secciones Sindicales tendrán validez y obligaran a los afiliados una vez la Junta Directiva Nacional los ratifique por escrito.

Art. 11 – La Junta de la Sección Sindical se reunirá con carácter ordinario trimestralmente; será convocada por el Presidente de la misma con una antelación mínima de 7 días naturales, y en la convocatoria figurará el Orden del Día, que será remitido a todos sus miembros,

Quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mayoría de sus miembros- También quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros aunque no hubiese mediado convocatoria alguna.

Las actas de las reuniones serán remitidas a los afiliados de la Sección Sindical.

Art. 12 – La Junta de Sección Sindical es el máximo órgano de decisión del Sindicato entre Asambleas Generales.

Art. 13 – La Junta de Sección Sindical de Empresa será elegida en sufragio directo, libre y secreto por los afiliados, por períodos de cuatro años, de acuerdo con las normas electorales vigentes para Elecciones Sindicales generales.

Art. 14 – La elección por los afiliados a miembros de Junta de Sección Sindical se efectuará por listas abiertas, en papeletas de votación en las que figurarán los candidatos por orden de su primer apellido.

Art. 15 – De acuerdo con el carácter independiente de la ATGA, no podrán ser miembros de la Junta de Sección Sindical de empresa los afiliados que ocupen cargos de responsabilidad en cualquier partido político o entidad ajena relacionada con actividad laboral o socioeconómica.

Art. 16 – Si se produce alguna baja en la Junta de Sección Sindical, el Presidente de la misma lo informará a todos los afiliados de la Sección Sindical. De presentarse afiliados para cubrir la vacante, la Junta acordará e afiliado que cubrirá la vacante en la Junta. Dicho cambio deberá ser ratificado en la próxima Asamblea General de Afiliados.

Art. 17 – La Junta de Sección Sindical de empresa es el órgano de representación y gestión del Sindicato en su ámbito, coordinando y organizando el funcionamiento interno y la proyección externa del mismo.

Art. 18 – Las Secciones Sindicales de empresa realizarán su gestión respetando las directrices generales emanadas de los órganos de representación del Sindicato, en aras de lograr la mayor coherencia social en el ámbito de todas las empresas del Grupo,

Su funcionamiento será totalmente autónomo en atención a su deber de representación de la totalidad de los trabajadores de la empresa.

Art. 19 – Los representantes sindicales de A.T.G.A. no podrán firmar acuerdos o pactos con la Dirección de sus empresas, sin la previa aprobación por el conjunto de los trabajadores de su empresa, mediante referéndum, en votación personal, directa, libre y secreta .

En el supuesto de que un representante sindical de A.T.G.A. firmara cualquier pacto o acuerdo sin que éste hubiera sido votado afirmativamente por los trabajadores afectados por el mismo, será causa de expulsión del Sindicato.

Las Secciones Sindicales podrán solicitar el asesoramiento sindical, legal o de cualquier clase a la Junta Directiva Nacional de A.T.G.A.

La Junta Directiva Nacional de A.T.A.G.A. no podrá intervenir en ningún caso en negociaciones con las Direcciones de las empresas, salvo por solicitud de la Asamblea General de la Sección Sindical de la empresa.

6. El Congreso de la ATGA

Art. 20 – La AT.G.A celebrará un Congreso cada cuatro años, con carácter ordinario. El Congreso será convocado por la Junta Directiva que fijará las Ponencias y el Orden del Día.

Las Ponencias serán remitidas a todas las Secciones Sindicales de empresa con una antelación mínima de dos meses.

Las Secciones Sindicales de empresa debatirán las ponencias y acordarán las enmiendas que decidan presentar al Congreso para su debate y votación.

Las Secciones Sindicales de empresa elegirán sus representantes al Congreso en proporción al número de afiliados de cada Sección Sindical, debiendo ser igual dicha proporción para todas las Secciones Sindicales.

Al Congreso podrán asistir todos los afiliados. Únicamente tendrán voz y voto en el Congreso los representantes elegidos por las Secciones Sindicales.

Art. 21 – El Congreso elegirá la Junta Directiva que dirigirá ia A.T.G-A. entre Congresos, de acuerdo con lo siguiente:

  1. La Junta Directiva saliente efectuará la convocatoria del Congreso, fijando el lugar, ponencias, procedimientos de elección y calendario del mismo.
  2. Iniciado el Congreso se constituirá una mesa de edad compuesta por los tres delegados de mayor edad, actuando el mayor de ellos como Presidente y quienes le sigan en edad, como Vicepresidentes 1 y 2 del Congreso, El Secretario del Congreso y el Secretario de actas, serán designados por el Presidente de la mesa. Una vez designados se integrarán en la Mesa de Edad del Congreso.
  3. La Mesa del Congreso dirigirá los debates del mismo, levantará acta de los acuerdos y ostentará la máxima representación del Sindicato hasta la elección de la nueva Junta Directiva Nacional.
  4. En el Congreso, los delegados de una misma Comunidad Autónoma elegirán de entre ellos un representante en la Junta Directiva Nacional.
  5. El Congreso elegirá tres censores de cuentas que tendrán a su disposición los extractos de cuentas bancarias, libros de caja, y toda clase de documentos contables del Sindicato de cualquier ámbito.
  6. Los censores de cuentas redactarán informes para la Junta Directiva Nacional y el Congreso.

7. La comisión delegada nacional

Art. 22 – La Comisión Delegada Nacional es el máximo órgano de decisión entre Congresos de la A.T.G.A. y estará constituida por los Presidentes de las Secciones Sindicales de empresa de todas y cada una de las Secciones Sindicales constituidas y por los miembros de la Junta Directiva Nacional.

Art. 23 – La Comisión Delegada Nacional se reunirá anualmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando sea convocada por el Presidente y el Secretario general de la Junta Directiva Nacional,

Art. 24 – La Comisión Delegada Nacional asumirá las funciones de Comisión de Conflictos, resolviendo todas las cuestiones de carácter interno del Sindicato y dando cuenta de sus actuaciones a todas las Secciones Sindicales de empresa.

8. La Junta directiva nacional

Art. 25 – La Junta Directiva Nacional será elegida por períodos de cuatro años en los Congresos y estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente 1 0 el Vicepresidente 20 el Secretario General, el Administrador, el Tesorero y cuatro vocales que tendrán las funciones que la propia Junta les asigne.

Art. 26 – La elección de cualquier cargo de representación del Sindicato se realizará mediante las normas que en cada momento rijan para la elección de representantes sindicales en las empresas.

Art. 27 – La Junta Directiva Nacional se reunirá semestralmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Art. 28 – Las convocatorias de la Junta Directiva Nacional serán efectuadas por el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente y con una antelación mínima de un mes, debiendo constar en la convocatoria el orden del día de los asuntos a tratar.

9. Derechos y deberes de los afiliados

Art. 29 – Para afiliarse a la A.T.G.A. todo trabajador deberá cumplimentar el impreso de solicitud de afiliación sindical, cotizar la cuota sindical establecida y aceptar los presentes Estatutos, recibiendo el carné sindical y los justificantes de las cuotas abonadas.

Art. 30 – Todos los afiliados a la A.T.G.A. tendrán los siguientes:

Derechos

  • Ser informado sobre el funcionamiento, medios y actuaciones de la A.T.G.A.
  • Recibir asesoramiento, y en su caso, el apoyo y la solidaridad del Sindicato en asuntos relativos a su actividad laboral, profesional o sindical,
  • Participar en las reuniones y actividades de su Sección
  • Elegir y ser elegido en cualquier órgano de representación de la A.T.G.A. de acuerdo con los procedimientos establecidos en estos Estatutos.

Art. 31 – Todos los afiliados a la ATGA tendrán los siguientes:

Deberes

  • Estar al corriente de pago de la cuota sindical establecida. Respetar los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de representación y/ó gestión de la A.T.G.A.

Art. 32 – Las solicitudes de afiliación serán dirigidas a la Junta Directiva Nacional a través de la Sección Sindical de empresa.

La Junta de la Sección Sindical podrá proponer, a la Junta Directiva Nacional de la ATGA, la baja de un afiliado por los motivos siguientes:

  • Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Sección Sindical de empresa o acuerdos de la Junta Directiva Nacional en el ámbito de las respectivas competencias.
  • Incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.
  • Falta de pago de las cuotas establecidas para el sostenimiento de la ATGA.
  • Firma de acuerdos, pactos o Convenios con la Dirección de las empresas sin contar con el acuerdo favorable de la mayoría de los trabajadores afectados por dicho acuerdo, pacto o Convenio.

10. De la cuota sindical y de las cuentas

Art. 33 – La cuota sindical será fijada por el Congreso

Art. 34 – El importe de las cuotas sindicales será ingresado en la cuenta de la ATGA. El administrador de la Junta Directiva Nacional, remitirá trimestralmente al administrador de las Secciones Sindicales el importe del porcentaje acordado por el Congreso, de las cuotas ingresadas por los afiliados de su Sección Sindical.

En las empresas en las que no se haya constituido formalmente Sección Sindical, el importe de las cuotas quedará a favor de la tesorería de la Junta Directiva Nacional.

Las Secciones Sindicales dispondrán de una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria o de ahorro. La cuenta contará con tres firmas, siendo necesarias dos de ellas para disponer cualquier pago.

Art. 35 Trimestralmente el administrador de la Sección Sindical facilitará fotocopia de todos los asientos del libro de caja a los afiliados a su Sección Sindical.

Art. 36 – La Junta Directiva Nacional dispondrá lo necesario para que todos los afiliados dispongan de los servicios necesarios para su debida atención.

Art. 37 – Las Secciones Sindicales de empresa administrarán los fondos procedentes de las cuotas de sus afiliados en la cuantía fijada por el Congreso, debiéndose tener en cuenta lo siguiente:

  • Si la Sección sindical dispone de servicios de asesoramiento propios o concertados, atenderá la totalidad de los gastos de servicios a los afiliados, locales, etc.
  • Si la Sección Sindical no dispone de servicios propios o concertados, la Junta Directiva Nacional atenderá directamente el pago de los servicios que deban prestarse a los afiliados.
  • No se podrá disponer de cantidad alguna de los fondos de las Secciones Sindicales para el pago de gratificaciones de ninguna clase.

Los posibles gastos de desplazamientos y/ó dietas serán sufragados con cargo al presupuesto de la Junta Directiva Nacional de la A.T.G.A.

Art. 38 – El Administrador de la Junta Directiva Nacional deberá elaborar y proponer a la Junta, el presupuesto anual de la A.T.G.A. para su aprobación.

11. De la Junta Directiva nacional de la ATGA

Art. 39 – El Presidente de la Junta Directiva Nacional, lo será de todos los órganos de representación y gestión de la A.T.G.A.

Art. 40 – El Presidente ostentará la representación de la A.T.G.A. con voto de calidad en los acuerdos que hayan de tomar lo órganos de representación y/ó gestión de la A.T.G.A.

Art. 41 – El Presidente y/ó el Secretario General podrán otorgar poderes notariales, para la representación de la A.T,G.A. ante cualquier organismo o entidad de carácter público o privado.

Art. 42 – El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todos los casos de ausencia o imposibilidad en el desempeño de sus funciones.

Art. 43 – El Secretario General tendrá su cargo la preparación y el despacho de los asuntos de organización y gestión de la Junta Directiva Nacional y de la Comisión Delegada Nacional. Redactará y suscribirá, con el visto bueno del Presidente, las Actas en los libros correspondientes.

Actuará asimismo de Secretario de todos los órganos de la A.T.G.A. ejecutando sus acuerdos y tendrá todas aquellas funciones que le confíen la Comisión Delegada Nacional o la Junta Directiva Nacional.

Art. 44 – El Administrador tendrá a su cargo la dirección de la gestión económica, efectuará los cobros y los pagos de acuerdo con el presupuesto anual previamente aprobado por la Junta Directiva Nacional. Asesorará a los administradores de la Juntas de las Secciones Sindicales de empresa. Cuidará que se lleven debidamente las operaciones referentes a movimiento de fondos. Llevará la inspección de la contabilidad de todos los ámbitos del Sindicato y formulará los Balances que serán sometidos a la Junta Directiva Nacional y a los Congresos, para su aprobación.

Art. 45 – El Tesorero custodiará los fondos y el patrimonio de la A.T.G A. y, de acuerdo con las instrucciones del Administrador, efectuará los cobros y los pagos, anotando todo en el Libro de Caja

Art. 46 – Los Vocales asumirán las funciones que, a propuesta del Secretario General, acuerde la Junta Directiva Nacional.

12. De la representación sindical en la empresa

Art. 47 – Los afiliados que, en representación de la A.T.G.A., deseen concurrir como candidatos a órganos unitarios de representación sindica en la empresa, lo solicitarán por escrito al Presidente o al Secretario de su Sección Sindical de empresa.

Art. 48 – Tres meses antes del vencimiento del período de representación de los Delegados Sindicales, y/o miembros de Comité de Empresa, la Junta de la Sección Sindical, confeccionará las candidaturas que la A.T.G.A. presente a las Elecciones Sindicales.

Todos los afiliados podrán solicitar su inclusión en las candidaturas a Elecciones Sindicales.

La Junta de cada Sección Sindical de empresa decidirá la composición de las candidaturas, atendiendo a criterios de idoneidad de los candidatos, número de trabajadores en las distintas secciones o centros de trabajo, etc.

13. Del patrimonio y medios económicos

Art. 49 – Constituyen los medios o fondos económicos los ingresos siguientes:

  1. Las cuotas de los afiliados.
  2. Las cantidades que, en concepto de subvenciones o donaciones, se puedan percibir.
  3. Cualquier otro ingreso licito que la A.T.G-A. pudiera obtener.

Las Secciones sindicales de empresa y la Junta Directiva NacionaL emplearán los fondos de la A.T.G.A. exclusivamente en el cumplimiento de sus fines.

14. Del régimen documental

Art. 50 – El Régimen Documental de la ATGA constará de los libros y(/ó ficheros siguientes: de afiliados por Secciones sindicales de Empresa y Libros, o fichero general, de afiliados, de Actas y de Contabilidad-

  1. En el Libro de Afiliados deberán constar los nombres y apellidos de los afiliados, dirección y el departamento y lugar que ocupan, de cuya labor se cuidará el miembro que el Secretario General designe.
  2. En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebren las Juntas de las Secciones sindicales, Comisión Delegada Nacional, Junta Directiva Nacional , Asambleas Generales y Congresos, con expresión de fechas, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el Secretario del ámbito respectivo con el visto bueno del Presidente.
  3. En el Libro de Contabilidad figurará tanto el Patrimonio que pudiera existir, como los ingresos y gastos de la A.T.G.A. debiendo precisarse la procedencia de ellos y la inversión o su destino, de cuya labor se cuidará el Tesorero.

15. Modificación de los Estatutos, fusión, disolución y liquidación

Art. 51 – Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo del Congreso convocado al efecto, con una antelación mínima del 30 días naturales, notificando a todos los afiliados el texto modificado que se proponga. Deberán contar para su aprobación en primera convocatoria con el voto favorable de la menos dos tercios de los delegados al Congreso de la A.T.G.A. y, en segunda convocatoria, por la mayoría de los delegados presentes. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de transcurrir un mínimo de 24 horas.

Art. 52 – La Junta Directiva Nacional podrá proponer la fusión de la ATGA con otras organizaciones sindicales mediante la convocatoria de un Congreso Extraordinario, en el que será necesaria la aprobación de la propuesta por al menos, dos tercios del total de los delegados.

Art. 53.- La Comisión Delegada Nacional podrá acordar suscribir acuerdos de colaboración mutua con otros sindicatos. Los acuerdos de colaboración mutua; y/o adhesión a otros sindicatos que no impliquen merma en la personalidad jurídica propia y la plena capacidad de obrar de la A.T.G.A. podrán ser suscritos por la Comisión Delegada Nacional siendo necesario el acuerdo del 90% del total de sus miembros.

Art. 54 – La disolución de la ATGA deberá ser acordada en un Congreso Extraordinario, convocado a este efecto, mediante convocatoria por correo certificado con dos meses de antelación, haciendo constar en el Orden del Día, la propuesta de disolución Ésta deberá contar, en primera convocatoria, con el voto favorable de al menos dos tercios del total de los afiliados y, en segunda convocatoria, con el voto de la mayoría de los asistentes al Congreso Extraordinario, Entre la primera y la segunda convocatoria deberán mediar un mínimo de 24 horas.

Art. 55 – De acordarse la disolución de la ATGA, la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora y, después de atender todas las obligaciones pendientes, el sobrante económico y los bienes serán puestos a disposición de la institución sin ánimo de lucro que el Congreso Extraordinario hubiera determinado.

Art. 56 – Estos Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su depósito y publicación en el Tablón de anuncios de la Oficina Pública competente.